Organización Internacional del Trabajo - OIT
Miembro del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo en representación de los trabajadores
Integra las comisiones Programa y Presupuesto, Libertad Sindical, Multinacionales, Actividades Sectoriales, Políticas Económicas y Sociales, Centro de Turín y Cooperación Técnica
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la primera agencia tripartita de la Organización de las Naciones Unidas. Convoca a gobiernos, empleadores y trabajadores de sus estados miembros con el fin de emprender acciones conjuntas destinadas a promover el trabajo decente en el mundo, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. El funcionamiento de su gobierno, administración y coordinación de programas, se lleva adelante a través de tres organismos permanentes: la Conferencia Internacional del Trabajo, el Consejo de Administración y la Oficina Internacional del Trabajo. También funcionan en su marco comisiones, comités y órganos técnicos que cumplen la tarea de control del cumplimiento de los Convenios y Recomendaciones.
Gerardo Martínez, desde el año 2005, es uno de los 122 miembros del Consejo de Administración, órgano ejecutivo de la Oficina Internacional del Trabajo. Se reúne tres veces por año, en marzo, junio y noviembre y toma decisiones sobre la política de la OIT, determina el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, adopta el Programa y Presupuesto antes de su presentación a la Conferencia, y elige al Director General.
Gerardo Martínez en OIT
Destacados de OIT
- Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. En la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo aprobada en junio de 1988, se establecen cuales son las cuatro áreas principales para establecer un piso mínimo necesario en el mundo del trabajo: la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Estos principios están contemplados en 8 Convenios de la OIT que son conocidos a partir de esta Declaración como Convenios Fundamentales. [Ver más]
- Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. En la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo aprobada en junio de 1988, se establecen cuales son las cuatro áreas principales para establecer un piso mínimo necesario en el mundo del trabajo: la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Estos principios están contemplados en 8 Convenios de la OIT que son conocidos a partir de esta Declaración como Convenios Fundamentales. [Ver menos]
Los Convenios Fundamentales se proyectan sobre la actividad humana como premisas esenciales para que el hombre pueda desarrollarse con plenitud.
- Convenio Nº 29 (Año 1930) Sobre Trabajo Forzoso
- Convenio Nº 87 (Año 1948) Sobre Libertad Sindical y Protección del derecho de sindicación
- Convenio Nº 98 (Año 1949) Sobre Derecho de sindicación y negociación colectiva
- Convenio Nº 100 (Año 1951) Sobre Igualdad de remuneración
- Convenio Nº 105 (Año 1957) Sobre Abolición del trabajo forzoso
- Convenio Nº 111 (Año 1958) Sobre Discriminación en el empleo y ocupación
- Convenio Nº 138 (Año 1973) Sobre Edad mínima de admisión en el empleo
- Convenio Nº 182 (Año 1999) Sobre Las perores formas del trabajo infantil
- OIT- 90 Años. Orígenes e historia
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